Por si no lo sabias del todo, existe una ley ambiental en el estado de Nuevo León.
¿Como funciona?
Su primer articulo es la que nos explica como funciona esta ley.
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado.
También establece principalmente:
1.- El derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población.
2.- Definir los principios, criterios e instrumentos de la política ambiental en el Estado.
3.- Establecer y administrar las áreas naturales protegidas, así como la coordinación del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas.
Precisamente en las áreas naturales como actúa principalmente esta ley.
En su articulo 2, hay algunos apartados que lo especifican.
II.- La formulación y ejecución de acciones de protección, conservación y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción;
III.- El establecimiento, protección, conservación y preservación de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, así como las zonas de restauración ecológica.
IV. La conservación de la biodiversidad, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a fin de hacer compatible la generación de beneficios económicos con la conservación de los ecosistemas;
VII. La participación social orientada al desarrollo sustentable del Estado; y
VIII. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, por la presencia o realización de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la seguridad de las personas en los centros de población o el ambiente del Estado en general o de uno o varios de sus Municipios.
XI. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio del Estado sujetas al régimen previsto en la presente Ley, o en otros ordenamientos o decretos vigentes, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas;
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